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» Este artículo corresponde a la Edición del viernes, 18/sep/2009 de La Auténtica Defensa.

Resolución:
Piden al congreso aprobar el proyecto de ley que reconoce a ex conscriptos clase 53, 54, 55, 58 y 59




Lo solicitan los concejales Bonesi y Sánchez (PJ), autores del proyecto de resolución. El Proyecto de Ley de reconocimiento Histórico, Moral y Económico para los ex conscriptos, aún no fue aprobado por Diputados y Senadores Nacionales.

Los concejales del Bloque Justicialista - Frente para la Victoria, Julio Cesar Bonesi y Alejandro "Pocho" Sánchez, son los autores del proyecto de resolución que solicita a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, "el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley de reconocimiento Histórico, Moral y Económico a los ex conscriptos de las clases 53, 54, 55, 58 y 59 que cumplieron oportunamente el servicio militar Obligatorio".

Dicha resolución se basa en que en la década del 70, "nuestro país se vio arreciado por la violencia política con un desprecio casi absoluto por la vida y el derecho", y "nunca se consideró a los jóvenes de 18 a 20 años, clases 53, 54, 55, 58 y 59, que debieron afrontar esa época como soldados conscriptos sin posibilidad de opción".

Los concejales agregan a los considerando que aquellos conscriptos "fueron movilizados bajo el estado bélico, expuestos a dramáticas situaciones de riesgo de tensión, utilizados como rehenes sociales y sometidos sistemáticamente a maltratos y tormentos como modo de manipulación".

El proyecto también señala que estos "expresan que hubo exceso permanente a la Ley de Servicio Militar Obligatorio y se vulneraron sus garantías constitucionales y derechos humanos con la mayor impunidad, sin ningún tipo de amparo para ellos, habiéndoles producidos daños terribles".

Otro de los considerando recuerda que estos conscriptos solicitan el reconocimiento y reparación según lo contempla los Proyectos de Ley Nº 3410/D/06 (otorgamiento de pensión de guerra a los soldados conscriptos), 3790/D/07 (pensión reparatoria ex soldados clases 53, 54, 55, 58 y 59), 0879/D07 (otorgamiento de una pensión de guerra a los soldados conscriptos pertenecientes a las clases 1953, 1954, 1955 y 1958 que fueron movilizados hacia la Provincia de Tucumán en el marco del denominado "Operativo Independencia"), 3465/D/07 (Facultase al Poder Ejecutivo Nacional para otorgar pensión a los conscriptos de las clases 58 y 59 movilizados por el conflicto del Canal de Beagle con la República de Chile) y 9236/D/07 (otorgamiento de pensión de guerra a los ex soldados), existentes en el Congreso de la Nación, en Comisión.

Finalmente, la resolución menciona la existencia de numerosos Tratados y Pactos Internacionales que justifican el pedido formulado por los ex conscriptos, tales como La Convención de Ginebra de 1949, Los Protocolos I y II Adicionales a la Convención de Ginebra, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8º inc. 1 y 2), Pacto de José de Costarrica, y la Constitución Nacional Argentina (artículo 14º bis última parte).


 
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