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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 15/may/2010 de La Auténtica Defensa.

El concejal Gozo presentó un importante proyecto sobre las bibliotecas populares






 El concejal Jorge Gozo, presidente del Frente por Campana.

El presidente del bloque de concejales del Frente por Campana, Jorge Gozo, presentó un importante proyecto de ordenanza en la sesión del HCD Campana, reclamando que se "declare de interés público y merecedoras del apoyo municipal, a las Bibliotecas Populares establecidas o que se establezcan en el futuro" en nuestra ciudad.

"Las Bibliotecas Populares que funcionen en la ciudad de Campana, estén comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional N 23.351 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza", asegura el punto 2 de la misma.

Las bibliotecas populares nacieron en nuestro país a finales del siglo XIX. La primera Biblioteca Popular Argentina, la "Sociedad Franklin", vio la luz el 15 de abril de 1866, en la provincia de San Juan, donde naciera el insigne educador -y más tarde presidente de la República- Domingo Faustino Sarmiento, quien fue el propulsor e inspirador de este tipo de bibliotecas, siguiendo el modelo de las sociedades de lectura, creadas con suscripciones en Estados Unidos. Sarmiento, siendo un verdadero estadista, tuvo la certeza de que la evolución de la sociedad Argentina hacia estilos de vida más avanzados dependía de un sistema de educación popular amplio y permanente que debía ser acompañado de un programa de bibliotecas populares que difundiera el libro y la lectura. Con esa convicción, impulsó un proyecto de creación de bibliotecas populares y de apoyo permanente a través del dictado -el 23 de septiembre de 1870- de la Ley Nº 419, la que dio origen a lo que es actualmente la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares -CONABIP- y que desde 1986 se rige por una nueva Ley, la Nº 23.351 de Bibliotecas Populares, puesta en vigencia a partir de su reglamentación en 1989; y

PEDIDO DE INFORMES

También Gozo, presentó un pedido de informes solicitando al Departamento Ejecutivo, si el "Municipio cumple con lo previsto en el Art. 8 de la Ley 10.592 que establece que Los Municipios están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación". "Así mismo solicitase la nomina del personal ocupado y los sectores donde están ubicados, agrega.


 
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