Me propongo aclarar y rectificar datos volcados en la nota del 5 de junio en la que la Presidencia del Consejo Escolar, emite declaraciones sobre un avasallamiento por parte del Organo a mi cargo, de instituciones educativas, y en la foto se refiere a "La postura de la Institución" .
Me referiré a hechos , sin referencias personales , porque en el tema se actúa representando a Instituciones. En dicha nota se expone que habría mantenido como funcionaria del Consejo un diálogo personal conmigo como integrante de Junta, y aclaro que no fue así, pues a pesar de me acerque en tres oportunidades al Consejo Escolar a partir del 17 de mayo, no se me atendió. Por ello dejé la nota con el detalle de las escuelas seleccionadas como lugares de votacion para el 6 de Junio, y el celular donde contactarnos, y una empleada me devolvio ejemplar sellado, expresando y señalando con un gesto que indicaba que la Sra Presidenta le transmitía en ese momento, desde su oficina, que debía dirigirme directamente a cada escuela. Pasaron diez días y no se transmitió ningun impedimento.
Luego de contactos telefónicos y personales , logré tener confirmadas todas las escuelas, y así cursé notas que fueron recibidas debidamente en respuesta a la decisión de nuestra Junta electoral que resolvió con la participación de Lista de la mayoría y de la minoría.
En ninguna época existió impedimento del Consejo Escolar en Campana. Pero el viernes 28 de mayo pasadas las 21 horas, se presentó un empleado ,en nombre del Consejo Escolar acompañado de directivos de la Lista 51 cuyo apoderado es Alberto Giordanelli, y no habiendo encontrado la Junta funcionando, - ya estaba cerrando el Comité, dejó una nota que disminuía la cantidad de lugares para el comicio, negando la escuela 21 para lugar de votacion aludiendo que por hechos vandalicos era imposible, y modificando lo resuelto por la Autoridad Partidaria, asignaba otra Escuela distinta para el comicio.
Cabe destacar que la minoría, Lista 51, se había pronunciado por la elección de la Escuela que no fue elegida por la mayoría en la Junta, y ahora era esta misma escuela la que venía a asignarse en la Nota del Consejo Escolar, como dije, sin atribución para interferir con las decisiones de autoridades partidarias. Debido a lo tardío de su remisión, ni siquiera anticipada al celular que se le suministró por Nota, la inhabilitación de la escuela 21 se trato en la Junta el lunes a la noche, por tanto no se cambio lugar alguno, reduciendose los lugares de votación. Esto nos perjudicó porque faltaba muy poco para el día del comicio y había que avisar a los afiliados de los cambios.
Por otra parte, pudimos saber que la escuela en que se nos impidió funcionar con un cuarto oscuro , funcionaba normalmente; un día antes , hubo sólo un pequeño trabajo de reponer algunos vidrios , tan corriente en las escuelas, se hizo en un rato y quedo finalizado. Durante el domingo 6 , nos acercamos a derivar a otro lugar a quienes se dirigian a esa escuela, y se observó la escuela San Felipe en buenas condiciones, cerrada y sin actividad. Al día siguiente la actividad fue normal.
Ante una decisión que aparece como arbitraria jurídicamente, estamos frente a un acto administrativo estatal tomado en forma discrecional, sin justificación, lesivo de los derechos de los ciudadanos, invasivo de la esfera de autoridades electorales. Y si es grave que se impidiera votar donde se decidiera por el Partido sin haberse constatado impedimentos , lo peor es que en esa nota el Consejo Escolar decidió dónde se debía votar avasallando atribuciones del Partido. Este tipo de hechos, ignorar las Instituciones democráticas, solo se ejercitó en los gobiernos militares, y en este caso se emite por la dirección de una Institución de un gobierno democrático y es Educativa, que es la que más debe superar los viejos arquetipos de la tiranía .
En democracia, en nuestro territorio provincial, en las elecciones internas , dentro de los partidos la Junta Electoral local , y la Junta electoral Provincial ejercen facultades por delegación constitucional, y cuando fijan lugares de votación no están avasallando al Consejo Escolar, sino que es al revés: éste, salvo impedimento real y absoluto, debe posibilitar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho constitucional de emitir el voto electivo de sus representantes. Esta decisión del Consejo Escolar emitida por su representante, conforma un incumplimiento del deber como funcionario, ya que ninguna Institución debe dañar derechos que ejercen los ciudadanos en la democracia. Quedamos a la espera que se investigue, a fin de que se evite su repetición, agradeciendo el derecho de réplica brindado.
DRA. ROSA NELIDA FUNES
PRESIDENTA JUNTA ELECTORAL U.C.R.



