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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 26/jun/2010 de La Auténtica Defensa.

Veinte años, con casi 200% de desfasaje, y siguen las mermas de los haberes jubilatorios
Por Dra. Rosa Nélida Funes




 

En 1995, por impulso de Domingo Cavallo, en épocas del 1 a 1, y la convertibilidad, la Ley 24.463 de reforma de Jubilaciones negó la actualización de haberes , dejando a salvo lo que anualmente el Congreso resolviera en la Ley de Presupuesto Nacional . Así fue como durante trece años el régimen jubilatorio no reconoció por el Congreso ninguna movilidad.

Tampoco en la Justicia desde 1994, porque sólo acordó apenas un 13 % por el período marzo de 1991 y sólo hasta 1995 la Corte Suprema menemista, cerrando la puerta a todo futuro pedido.

A pesar de que desde principios de 2002 comenzó la inflación con la suba del dólar de 1 a 3, los jubilados continuaron sin aumento en sus haberes, porque el Poder Ejecutivo Nacional , y La Anses , Repartición de su órbita, no lo permitieron.

Esto se convalidó en esta época por la Corte Suprema, que siguió respetando la vigencia de esa Ley, y con eso, se perdió un valioso principio: respetar la proporción entre los ingresos que tuvo un trabajador en la vida laboral con lo que percibe ahora ya jubilado.

Después de 2004 , y hasta marzo de 2009 se fueron aumentando los haberes en cantidades inferiores a los salarios, siempre por Decretos del Ejecutivo, y hasta 2007 sólo los haberes mínimos desde entonces se extendió a otras franjas; por eso , los intermedios y altos se achataron perdiendo la proporción que guardaban en relación a la prestación mínima.

Hacia 2006 el Director de Anses, informaba que había fondos excedentes , pero los prestaba al Estado Nacional a tasa negativa, mientras los jubilados no tenían aumentos a pesar de la merma mayor al 150 % que sufrían.

El Congreso no cambió la Ley, pero los jueces comenzaron a resolver conforme a la Constitución nuestros pedidos : en 2005 se logró que la Corte Suprema en el caso Sanchez decidiera actualizar los haberes , aunque en forma muy limitada , ya que sólo dio reajustes para aquellos que tuvieron el cese laboral hasta 1994 y para los períodos transcurridos desde 1991 hasta 1995. Pero fue el comienzo de otra etapa, de volver a aplicar los principios constitucionales de modo que el ingreso de un jubilado guardara proporción con ingreso en la vida activa, y preservando la movilidad acorde la suba de salarios.

Así , continuando el rumbo, la Corte Suprema de la Nación en 2007 , con el caso Badaro , hizo el reconocimiento de reajuste, sólo para cesados antes de 1994, pero ampliando para los períodos de inflación 2002 - 2006. Los índices que aplican no alcanzan a las mermas de los haberes, pero al menos lo recomponen en un 75 %.

Finalmente , recién en agosto de 2009 , los jubilados cesados a partir de 1994 que superaban la mínima fueron favorecidos con la movilidad por la Corte , tras trece años sin aumentos, - siete de ellos con inflación - , y a través de largos juicios.

Y así , en marzo de 2009 ya la Corte había ordenado pagar los reajustes por inflación, declarando que la Ley de 1995 era inconstitucional, y los abogados veíamos resueltos correctamente los reclamos.

Pero muchos jubilados no iniciaron juicio porque esperaban una Ley anunciada, que diera para aumentos generales por los períodos 1991-1997 y 2002-2009 ; sin embargo, no fue así, puesto que la Ley del Congreso sólo aportó la fórmula para actualizar en el futuro, en marzo y setiembre de cada año, aplicando una fórmula para calcularlos que no refleja los aumentos de salarios, y que siempre será menor.

Es así que , a pesar de que el derecho a la actualización existe, sólo cuando se plantea el reclamo en un juicio se logra hacer aplicar salarios "actualizados" hasta la fecha del cese laboral para calcular un haber inicial , y que se tomen desde el primer haber, índices para la movilidad, que provienen de variaciones de distintas actividades.

Anses por su parte sólo paga montos insuficientes fijados por decretos desde 2004 , y los escasos porcentajes de ley de Reajustes desde 2009. No decide acordar reajustes por los períodos que trajeron el gran desfasaje 1991-2006, sino que los deniega en el procedimiento, y recién después se puede continuar el reclamo en la Justicia .

Y en cuanto al cobro, terminado ese juicio, sólo se logra después que la Justicia le intima pagar, o peor, después de continuar el procedimiento de ejecución es cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social paga sentencias.

Estamos a mitad de 2010, y mientras los gremios han obtenido entre un 25 y un 35 % de actualización en el ultimo semestre, la nueva Ley de reajustes jubilatorios prevé fórmulas que arrojan porcentajes muy inferiores , y a escasos quince meses ya se notan sus efectos perjudiciales, en más de un 30 % de merma; así, una vez más, se distancian los salarios de los haberes previsionales.

No puede esperarse del poder Ejecutivo administrador una solución del problema general de los haberes jubilatorios porque los pagos de subsidios por Anses mermaron sus fondos, de modo que no hay recursos para cancelar deudas de períodos de desfasajes , en que no se abonó la movilidad a los pasivos ; y tampoco cuenta con recursos para poder consensuar cierres de saldos por retroactivos , sea con pagos en cuotas, o con bonos del Estado, al modo que lo hizo Alfonsín con el decreto 648/87 .

Hace falta voluntad política, y no se la ve aparecer en el gobierno. A su vez, tampoco el Congreso nos ha aportado una solución con la Ley dictada en 2009 sino que, otra vez, fija una movilidad que no acompaña la suba de salarios .

Así, nuevamente nos encontramos con que ninguno de los poderes del Estado, ni el Congreso ni la Administración Pública, cuidan con sus decisiones los derechos humanos económicos de los mayores protegidos por la letra de la Constitución , haciéndoles cargar sobre la mayor parte de ellos , OTRA VEZ, los efectos de la inflación , ese 200 % perdido, en estos casi veinte años.

Dra Rosa Nélida Funes
Abogada
Prof. Univ. Bs.As.


 
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