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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 04/jul/2010 de La Auténtica Defensa.

Pacientes con trastornos auditivos. Su certificación
Por Dra. Silvina Cotignola




 

Amigos… siguiendo con el criterio de que para hacer valer los derechos en materia de discapacidad es necesario contar con el CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD, he decidido ocuparme esta semana del segmento de las personas con disfuncionalidades auditivas.

En consecuencia, el 1º de agosto del 2008, el Servicio Nacional de Rehabilitación estableció mediante la Disposición 1614/2008, aprobar la normativa para la certificación de la discapacidad en pacientes con trastornos auditivos.

Para entrarnos en tema debemos saber que la audición es la vía habitual para adquirir el lenguaje. Este permite a los seres humanos la comunicación a distancia y a través del tiempo. Cumple un gran papel tanto en el pensamiento como en el conocimiento. La audición se puede definir como la percepción de cierta clase de estímulos vibratorios que, captados por el órgano del oído, van a impresionar al área cerebral correspondiente, tomando el individuo conciencia de ellos. Ahora bien, la hipoacusia se define como la disminución de la percepción auditiva. En la hipoacusia leve sólo surgen problemas de audición con voz baja y ambiente ruidoso. En las moderadas se aprecian dificultades con la voz normal; existen problemas en la adquisición del lenguaje y en la producción de sonidos. En las severas sólo se oye cuando se grita o se usa amplificación. No se desarrolla lenguaje sin ayuda. En las profundas la comprensión es prácticamente nula, incluso con amplificación. No se produce un desarrollo espontáneo del lenguaje.

En el año 2001 se sancionó la ley 25.415 por la cual se estableció que todo recién nacido tiene derecho a ser evaluado auditivamente antes de los tres meses de vida.

Dentro de las causas de hipoacusia podemos mencionar entre otras: 1) hipoacusias prenatales: hereditarias; hipoacusia asociada a: trastornos metabólicos, trastornos endocrinos, enfermedades cardíacas, enfermedades oftalmológicas, anomalías cromosómicas, congénitas; rubéola materna; causas traumáticas. 2) Hipoacusias perinatales: anoxia intraparto, traumas obstétricos. 3) Hipoacusias postnatales: hipoacusias hereditarias; hipoacusia aislada: precoz, tardía; hipoacusia incluida en síndromes: enfermedad degenerativa, enfermedad de los ojos, defecto del esqueleto, trastornos metabólicos, trastornos renales; hipoacusias adquiridas: de los primeros días de vida: eritroblastosis fetal, de la lactancia, 1º y 2º infancia, de la juventud y la adultez.

Vale destacar que en la Argentina la discapacidad auditiva tiene una frecuencia del 16,5% sobre el total de la población discapacitada. En este grupo de personas se incluyen a los hipoacúsicos (pérdida parcial de la audición) y a los sordos (pérdida total de la audición). Con respecto a los subtipos de la discapacidad auditiva, predominan notablemente las hipoacusias (16,6%) con relación a la sordera (83,4%).

Analizando la cobertura de salud por las obras sociales y/o planes de salud privados o mutuales se observa que el 60,8% de los pacientes con discapacidad sólo auditiva la poseen, mientras que el 37,9% no tienen cobertura.

En cuanto al análisis sobre las personas con discapacidad auditiva que reciben o recibieron estimulación temprana, tratamiento o rehabilitación, se observa que el 13,1% la recibe, el 25,3% no la recibe actualmente pero la recibió en algún momento y el 17,8% no recibe ni recibió ningún tratamiento.

Mediante el censo del 2001 se obtuvo como resultado que el 6,9% de las personas con discapacidad auditiva poseen el certificado de discapacidad, mientras que el 89,4% no lo tienen.

Criterios para certificar la discapacidad en pacientes con hipoacusia: El certificado de discapacidad se extenderá sólo a pacientes que padezcan secuelas, que no puedan ser resueltas por ningún método o tratamiento conocido. Contrariamente no corresponderá la certificación cuando la patología sea reversible con tratamiento médico y/o quirúrgico. En cambio, si es irreversible con tratamiento médico y/o quirúrgico, corresponderá la certificación.

Para acreditar la discapacidad en pacientes con hipoacusia se requiere: 1) resumen de historia clínica, realizada por médico especialista en los últimos 6 meses, donde conste: diagnóstico, estado actual, evolución, tratamiento, complicaciones. 2) estudios complementarios realizados en los últimos 6 meses tales como: audiometría tonal debiendo en los pacientes con implante coclear, el estudio ser realizado con previa desconexión del equipo. Para los menores de 2 años se solicitarán estudios objetivos (Bera y/o otoemisiones acústicas)

Amigos…por razones obvias, atento a que no deseo inmiscuirme en disciplinas ajenas, como en la médica, solo sugiero ante mínimas dificultades en la audición, realizar las consultas médicas especializadas para entonces poder saber si la detentación de una dificultad encuadra o no en una discapacidad auditiva. Pues como siempre no olviden que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS".

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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