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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 18/sep/2010 de La Auténtica Defensa.

Violación de derechos y garantías constitucionales de los Despachantes de Aduana
Por Dra. Ayelén Reynoso




Los despachantes de aduana son auxiliares del comercio y del servicio aduanero que representan a los importadores/exportadores en la realización de trámites y diligencias ante la aduana relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.

Dichos auxiliares cuentan con un Registro de Despachantes de Aduana en el que deben inscribirse a fin de operar como tales, para lo cual deben cumplir ciertos requisitos, y respecto del cual pueden ser suspendidos y/o eliminados si incurren en determinadas causales inhabilitándolos para el desempeño de la actividad.

Una de las causales de suspensión sin más trámite del Registro de Despachantes de Aduana prevista en el inciso b) del art. 44 del Código Aduanero, ordena la suspensión referida a "... b) quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto".

Cabe recordar que, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional, "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Dicho en otros términos, todo habitante es inocente hasta tanto se demuestre lo contrario. Por aplicación de dicho precepto, numerosos magistrados nacionales entienden que el instituto de la prisión preventiva debe utilizarse en ocasiones muy excepcionales.

A mi criterio, la causal de suspensión contemplada en el art. 44 inc. b) del Código Aduanero vulnera el "principio de inocencia" contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional. Ello así, pues se invierte la regla y se aplica una pena a los despachantes de aduana, hasta tanto demuestren su inocencia.

Mediante la aplicación de esta sanción el despachante de aduana se encuentra ante un impedimento para la realización de su actividad laboral hasta la finalización de la causa a su respecto en virtud de la cual se dispuso su procesamiento, con la consiguiente afectación al derecho de trabajar y de ejercer el comercio amparado por el art. 14 de la Constitución Nacional.

Aun cuando estos auxiliares luego puedan demostrar su inocencia, la pena de suspensión sufrida por aplicación del art. 44 inc. b) del Código Aduanero les produce un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Cabe destacar que las causales de suspensión previstas en el art. 44 inc. b) del Código Aduanero no tiene una finalidad sancionatoria, es decir no debe utilizarse como una sanción anticipada. Por el contrario, tienen como finalidad aplicar sanciones preventivas tendientes a evitar eventuales perjuicios al Servicio Aduanero y no sancionatoria.

En este sentido, en principio el Servicio Aduanero no resultaría perjudicado por el hecho que despachantes de aduana procesados continúen desarrollando sus labores profesionales, hasta tanto exista condena por la comisión de algún delito aduanero.

En materia comercial existen numerosos fallos que declararon la inconstitucionalidad del art. 97 inc. d) del Código Aduanero -suspensión de la matrícula de importadores y exportadores que estuvieren en concurso preventivo- por considerarlo un impedimento para el desarrollo de la industria mercantil, con la consecuente afectación al derecho de propiedad y al derecho a ejercer industria lícita consagrados por los artículos 17 y 14 de la Constitución Nacional, respectivamente (conf. "Noel y Cía S.A. s/Concurso preventivo s/Incidente de apelación por la Administración Nacional de Aduanas" -25 de octubre de 1989-, "Cerro Castillo S.A. s/Concurso preventivo s/Incidente de elevación" -15 de mayo de 1996-, "Compañía Azucarera Tucumana S.A. s/Concurso preventivo" -14 de julio de 2000-, todos de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial).

Considero que los reparos constitucionales desarrollados en los fallos referidos en el párrafo anterior, son aplicables al caso del art. 44 inc. b) del Código Aduanero, con relación al derecho de trabajar y a la presunción de inocencia que tienen todos los habitantes de nuestra república, y que la suspensión debería imponerse cuando medien situaciones extremas complejas, y amenazantes de la debida actuación de la aduana.

Dra. Ayelén Reynoso

Abogada

Especialista en Derecho Aduanero
ayelenreynoso@hotmail.com


 
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