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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 22/sep/2010 de La Auténtica Defensa.

Pami informa
¿Cómo se tramita una pensión por fallecimiento de un beneficiario?




ANSES informa que todos aquellos familiares de jubilados fallecidos podrán gestionar la Pensión Derivada mediante la web. Para ello, es necesario que, al momento de la solicitud, se acrediten los datos personales del jubilado, el parentesco que poseen con el mismo y su fecha de defunción.

Los familiares habilitados para cobrar esta prestación son el viudo/a del beneficiario fallecido (cónyuge o concubino/a previsional) y sus hijo/as solteros que no hayan cumplido los 18 años y que carezcan de otro beneficio.

Para tramitar la solicitud y para más información acerca de la pensión, podrán acceder al sitio web de ANSES: www.anses.gov.ar .

Asimismo, ANSES recuerda que hoy, 22 de septiembre, cobran aquellos beneficiarios cuyos haberes superen la suma de $1.186 y sus documentos finalicen en 0 y 1. El 23 de septiembre percibirán su pago todos aquellos beneficiarios cuyos haberes superen la misma suma y sus documentos terminen en 2 y 3. Además, el 23 cobran los beneficiarios de la Prestación por Desempleo -PLAN 1- cuyos documentos finalicen en 0 y 1.

ANSES ABONA LA ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO A LOS CÓNYUGES DEL MISMO SEXO

ANSES informa que los cónyuges del mismo sexo pueden tramitar la Asignación por Matrimonio. Esta situación se contempla desde la promulgación de la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, a partir el 22 de julio de 2010.

Ante la gran demanda de consultas por este tema, el Director Ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, destacó hoy en el noticiero de Canal 7 que "esta posibilidad constituye un derecho más para que todos los sectores de las sociedad logren mayor igualdad e inclusión".

La asignación consiste en una suma de $900 que abona ANSES, por única vez, a los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de una ART, de la Prestación por Desempleo y beneficiarios de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur por contraer matrimonio. Se paga a ambos cónyuges si los dos trabajan o están comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares

Los beneficiarios podrán realizar la solicitud a partir de los dos meses y dentro de los dos años de ocurrido el matrimonio. El trámite es gratuito y debe ser presentado ante cualquier sucursal de Correo Argentino.

QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR

Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero, se debe agregar la tercera hoja.

Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI del cónyuge.

Original y fotocopia del Acta de Matrimonio, o cualquier otro documento expedido paro el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.


 
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