InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
domingo, 18/oct/2026 - 21:02
 
Nubes dispersas
12.4ºC Viento del Sureste a 8Km/h
Nubes dispersas
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 31/oct/2010 de La Auténtica Defensa.

Certificado de discapacidad. ¿Otorga beneficios poseerlo?
Por Dra. Silvina Cotignola




 

Amigos… para que no nos encontremos en hostiles encrucijadas he decidido contarles algo que es vital para que esto no les suceda, la base de todo este sistema normativo en materia de discapacidad.

¿Qué es el certificado de discapacidad? Es el instrumento público al igual que lo es el DNI, que abre las puertas de innumerables beneficios para poder paliar los efectos de las enfermedades y contingencias que apareja la discapacidad, tal como accidentes, inseguridad, etc. Es la llave mágica que brinda a quienes lo poseen las herramientas para acceder a la protección integral de la ley. Debe aclararse, que no queda registrado en ningún lugar, no implica una estigmatización para su portador, no afecta tampoco su capacidad civil ergo no compromete los aspectos laborales, sociales, etc., permitiendo acceder a beneficios médicos, laborales, asistenciales que hoy día existen en nuestra legislación. Como la discapacidad es un concepto bio-psicosocial, entendiéndose por tal, la alteración permanente, total o parcial en la salud de una persona, sea física, mental, sensorial o visceral, que le implique una desventaja para su integración social, los beneficios que esta otorga son ergo médicos, sociales, laborales, asistenciales, etc.

Vale señalar que este certificado no tiene relación con el porcentual de discapacidad para poder acceder a un beneficio de pensión, ni tampoco con la declaración judicial de incapacidad o inhabilitación que implica el nombramiento de un curador.

Beneficios: Haré una enunciación meramente ejemplificativa emergente de leyes de la materia. Entre ellas: 1- accesibilidad a la cobertura integral de prestaciones médicas: respecto a los medicamentos, incluye a todos los relacionados con la patología de base así como sus consecuencias y/o secuelas. Cabe destacar que siempre se habla de medicamentos ya aprobados, no así aquellos que están en etapa experimental, pero si, a aquellos que si bien no están aprobados por el ANMAT estuvieren aprobados en el resto del mundo por los referentes en la temática. También pueden incluirse los medicamentos prescriptos por marca, solo cuando el medico así lo justificare. En relación a los tratamientos, quedan comprendidos todos, sin topes ni límites, sean individuales o interdisciplinarios, en centros especializados, con traslados o en el domicilio, en hogares, centros de día, centros educativos terapéuticos, etc. En cuanto a las prestaciones técnicas, también están incluidas, entre ellas, PC para personas ciegas o con baja visión, sillas de ruedas con motor, bastones, etc. Asimismo se contemplan prestaciones de tipo asistencial complementarias, cuando la persona tenga necesidades básicas insatisfechas, como por Ej. subsidios, escolaridad especial, o integración en escuelas comunes, etc. 2- eliminación de barreras arquitectónicas o urbanísticas tal como construcción de rampas, o acceso desde la vía pública a la vivienda, edificios públicos, educativos, etc. 3- estímulos laborales, en el ámbito público, se destaca la existencia del cupo laboral es decir que a igualdad de condiciones o idoneidad para un cargo, los entes estatales, empresas descentralizadas o privatizadas de servicios públicos deberán garantizar un mínimo del 4 o 5 % de personal con discapacidad según la legislación de cada jurisdicción. A nivel privado, existen beneficios para empleadores que contraten a miembros de este sector, tales como: pago de la mitad de las cargas sociales por 9 meses y una suma dineraria mensual que el estado le entregará como parte del salario de aquel por un periodo igual, descuento de ganancias del 70% de la remuneración. También se prevén micro-emprendimientos laborales para los cuales existen entrega de subsidios, como por Ej. los que otorga el Ministerio de Trabajo de hasta $27000 para proyectos comerciales. Más allá de estas ventajas, se mencionan la exención de ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires para quienes sean titulares de comercios. 4- seguridad social: puede consignarse la siguiente, a- derivación de la pensión del padre o madre que tenga a su cargo un hijo con discapacidad en caso de fallecimiento de aquellos, sea cual fuere el tipo de discapacidad. b- percepción de la asignación familiar por hijo con discapacidad. c- facilidad para obtener una pensión no contributiva, en tanto se cuente con el respectivo certificado de discapacidad.

En cuanto a las enfermedades preexistentes, cuando la persona está inscripta o se inscribe en un sistema de cobertura obligatoria, por Ej. monotributo, no rigen los periodos de carencias para aquellas, pudiendo en consecuencia solicitarse el alta inmediata en la Superintendencia Del Servicio De Salud.

En relación a prestaciones sociales, existe la posibilidad de exigir dichas prestaciones tanto a obras sociales como a las prepagas. Entre ellas están: internaciones en geriátricos, prestaciones complementarias en pesos mensuales por necesidades básicas insatisfechas, internaciones en hogares, hoteles, acceso a viviendas dignas para el supuesto de emergencia habitacional.

También es dable destacar el beneficio que proporciona el pase libre de transporte por el cual se permite la posibilidad de viajar gratuitamente sin importar por qué causa, en transporte público de pasajeros, terrestre, subterráneo, ferroviario y fluvial. Esto no debe confundirse con la obligación de traslado que tienen tanto las obras sociales y las prepagas hacia centros médicos o de rehabilitación, escolaridad, en los casos que la persona discapacitada no pueda efectuarlo en transporte público.

Amigos… tan solo algunos ejemplos que nos pueden equiparar en el goce de derechos con el resto de la sociedad, para lo cual como siempre los invito a seguir diciendo "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS".

DRA. SILVINA COTIGNOLA,

ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-