Amigos…al llegar el final de un nuevo año, me pareció oportuno hacer un petit inventario y balance de aquellos íconos que enmarcan el mundo jurídico de este colectivo, el de las personas con discapacidades.
Es importante aclarar, que a nivel mundial el promedio de personas con algún tipo de discapacidad, sea sensorial, motora, mental o visceral, es de aproximadamente el 10 % de la totalidad de la población. Los datos que se obtuvieron mediante el censo realizado en nuestro país el pasado 27 de octubre, permitieron conocer mas certera y detalladamente cuantos somos los argentinos que tenemos o padecemos de alguna discapacidad, pero si nos ceñimos a la proyección mundial, se estima que rondaría las 4.000.000 de personas, suma esta que irá en aumento debido a varios factores: por un lado el crecimiento demográfico y por el otro la longevidad. Atento a los avances de la medicina se advierte que la expectativa de vida se alargará considerablemente y en consecuencia habrá mayores posibilidades de adquirir una o varias discapacidades al llegar a la adultez mayor.
Asimismo pueden contemplarse otros indicadores de aumento de discapacidad a futuro tal como lo refieren los benditos accidentes de tránsito, ya que generalmente se hace hincapié desde los medios de comunicación en la cantidad de muertos por accidente, pero un poco menos se habla de aquellos que se calcule que queden con un porcentaje de discapacidad sea esta transitoria o permanente. Vale señalar que por cada muerto en accidentes de transito (casi 8.000 al año) dos personas quedan discapacitadas.
En materia de transporte público de pasajeros en enero de 2004 se sancionó el decreto 38/04 por el cual se permitió a todas las personas con discapacidad debidamente certificada puedan viajar gratuitamente dentro del territorio nacional en transporte público de corta, media y larga distancia, ya sea en transporte terrestre, ferroviario, fluvial, etc.
La Argentina aprobó y suscribió mediante la ley 26378 el 2 de septiembre de 2008, el primer tratado de derechos humanos de las personas con discapacidad del siglo XXI, "CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO". Hasta esta fecha la mirada que se tenía sobre este colectivo en Argentina, y en gran parte del mundo, era meramente medico-asistencial pasando a partir de entonces a ser un tema de "derechos humanos, es decir un concepto biopsicosocial mucho mas abarcativo.
Este cambio de paradigma a nivel mundial colocó a este grupo muy numeroso y vulnerable en una situación superadora siendo lo expresado y aprobado por la convención una herramienta básica y fundamental para que aquellos puedan exigir y ejercer legítimamente sus derechos.
Otro papel importante se lo llevó la flamante ley de servicios de comunicación audiovisual nº 26522 en cuyo Art. 66 prevé algunas innovaciones que equipararán el goce de esta clase de servicios para individuos con distintas disfuncionalidades. Aquí la legislación tomó los avances tecnológicos existentes, para que en la medida que se pueda aplicar en su totalidad dicha ley se implemente la forma en que cientos de miles de personas con dificultades sensoriales puedan por primera vez en sus vidas "disfrutar" de programas de televisión incluyendo para ello los sistemas de la audiodescripción (SAP) para personas ciegas/disminuidas visuales, adultos mayores y personas con discapacidad mental leve y los de subtitulado oculto (CC) y lengua de señas para las personas sordas e hipoacúsicas.
Sumando perlitas, otro rubro bastante postergado. La nueva ley de salud mental.
A grandes rasgos la norma consagra el derecho a una atención integral, que esta sea comunitaria y gratuita, desalentando las internaciones indefinidas, así como la creación de nuevos centros monovalentes, promoviendo la atención de salud mental a través de la creación de equipos interdisciplinarios de profesionales, capacitados y acreditados, junto al grupo familiar, el entorno social y las ONG´S. Al mismo tiempo reconoce la autonomía de las personas con padecimientos mentales, así como también su propia capacidad para decidir sobre aquello que desean. En resumen, les devuelve la dignidad. Asimismo, dicha ley establece que las acciones en esta materia deberán realizarse en una red de servicios de salud mental, basados en la comunidad, y solo recomienda la internación como un recurso terapéutico excepcional y a realizarse en hospitales generales con lo que propugna la no discriminación de estas personas por esa situación incluyendo las adicciones como integrantes de este campo.
De resultas del caso puedo afirmar, que mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, es tan complejo como la discapacidad de cada individuo y sus necesidades particulares.
Amigos…en los últimos años se viene avanzando muchísimo, aunque todavía queda mucho camino por recorrer para lograr la igualdad y la inclusión necesaria para que un grupo tan numeroso, vulnerable y excluido durante tanto tiempo pueda vivir en las mismas condiciones que cualquier otro argentino. Por ello vamos por más. Sigamos "EJERCIENDO LOS DERECHOS PORQUE NO SON MEROS PRIVILEGIOS" ¡FELIZ 2011!
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA
ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



