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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 13/abr/2011 de La Auténtica Defensa.

Juzgan a un abogado acusado de un presunto abuso de menores




Los hechos habrían ocurrido en la pileta de un club en diciembre de 2007. El juez que lleva adelante el proceso negó el ingreso a la sala de audiencias a este medio, aun cuando una acordada de la Corte Suprema de la nación señala que "es preciso garantizar el derecho a la información".

En el Juzgado Correccional Nº 1, de nuestra ciudad, continuó ayer el juicio contra un abogado acusado del presunto abuso de dos menores, hechos que habrían ocurrido en una pileta en el club Ciudad de Campana durante el mes de diciembre de 2007.

El proceso penal está a cargo del titular de ese juzgado, el doctor Javier Alfredo Romañuk, a raíz de una causa iniciada por los padres de dos menores -quienes en ese momento tenían entre 9 y 10 años- que habrían sufrido el acoso de un sujeto en una de las piletas del club Ciudad. El imputado es un abogado, quien está acusado del delito de abuso, tras la investigación realizada por al fiscal Eleonora Day Arenas.

Según relataron los denunciantes a este medio, el acusado habría manoseado a las menores cuando nadaban en la pileta del mencionado club en donde además habría realizado exhibiciones obscenas. Una de las menores relató lo sucedido a su familia que estaba a metros del natatorio y a partir de allí se descubrió la situación que finalmente terminó con una denuncia judicial. "Se habla de otros hechos parecidos, incluso en otro club, pero nadie denunció en ese momento. Nosotros queremos que se haga justicia", resaltaron las víctimas.

Ayer declararon varios testigos presentados por la querella y en los próximos días se sabrá el veredicto del juez. Por su parte el imputado, habría negado totalmente lo sucedido y habría cuestionado a los denunciantes.

Una audiencia sin prensa

El juez que lleva adelante el proceso negó ayer el ingreso a un cronista de este medio, que intentó acreditarse para realizar la cobertura de la misma. Sin brindar ningún tipo de alternativa -en algunos casos se prohíbe grabar o tomar fotos a testigos- el magistrado decidió vedar el ingreso a la prensa, impidiendo la debida difusión del proceso y en contra de lo que estableció claramente la Corte Suprema de Justicia en 2008, mediante la acordada Nº 29/08, donde precisó que el "objetivo de transparencia que persigue la decisión tomada debe ser ponderado teniendo en cuenta el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y su derecho al respeto del principio de inocencia", pero al mismo tiempo puntualizó que "ninguna de las normas que componen esta reglamentación podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar".

Fundamentó que "es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía" y que, ante la imposibilidad física de albergar a todos los interesados en seguir un juicio, "su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar al recinto".

La Acordada Nº 29 estableció una serie de reglas a las que se deberá ajustar la cobertura periodística y que se refieren a la acreditación previa de la prensa -algo que se cumplió en este caso-, el respeto de las normas generales de ingreso y permanencia en el recinto, la toma de registros de audio e imágenes y la ubicación de cámaras y reporteros gráficos en la sala de audiencias.

Cada uno, con sus particularidades todos los Tribunales, Cámaras y Magistrados del Departamento Judicial Zárate-Campana permiten el libre acceso a los medios a las audiencias, salvo en el Correccional Nº 1.


 
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