El Dr. Bottini, en representación del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Zárate-Campana, en relación a la nota publicada el día 13 de abril del corriente titulada "Juzgan a un abogado acusado de presunto abuso de menores", que la decisión de limitar la publicidad de un debate se encuentra expresamente prevista en el art. 342 del Código Procesal Penal, que en lo que interesa dice "El debate será oral y público, bajo sanción de nulidad; pero el Tribunal podrá resolver que total o parcialmente se realice a puertas cerradas, cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, o por razones de seguridad", ello en consonancia con lo dispuesto por los arts. 83 inc. 5 y 102 bis tercer párrafo del C.P.P., art. 14 inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8 inc. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos.



