En particular el organismo de control de los municipios asegura que no se puede utilizar artículos de la ordenanza de Presupuesto del año anterior para habilitar la posibilidad de crear o modificar partidas presupuestarias.
Al momento de la sanción del Presupuesto 2011 en el Concejo Deliberante se introdujeron modificaciones en la Ordenanza complementaria a partir de iniciativas de los bloques de la oposición, pero estas modificaciones finalmente fueron vetadas por la intendente municipal, mediante un decreto, el cual ahora es cuestionado por el Honorable Tribunal de Cuentas (HTC) de la Provincia de Buenos Aires, luego de una consulta realizada desde la presidencia del HCD.
En las últimas horas se conoció la respuesta del HTC -expediente 5300-4013/11- a la consulta planteada por Carlos Cazador, presidente del HCD, relacionada "con la legalidad de la decisión adoptada por el Departamento Ejecutivo de vetar parcialmente la Ordenanza del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos y la Ordenanza Complementaria".
En su fallo el HTC señala que es facultad del Ejecutivo vetar total o parcialmente lo votado por e HCD, pero también resalta algunas cuestiones que hacen a la polémica que se había generado oportunamente donde algunos concejales señalaban que era ilegal aplicar algunos artículos de la ordenanza de presupuesto del año anterior, ante el veto de los de este año: "Este Organismo ha interpretado que las partes vetadas que son suplidas por lo determinado en la ordenanza presupuestaria del ejercicio anterior quedan exclusivamente limitadas a los créditos presupuestarios, no sucediendo lo mismo con el articulado de las ordenanzas presupuestarias y complementarias".
"En particular sobre lo actuado por la Comuna cabe señalar que del análisis de los artículos vetados por el Departamento Ejecutivo se arriba a las siguientes conclusiones: Viendo el veto de los artículos 9 (autorización al Departamento Ejecutivo de efectuar ampliaciones) y 11 (régimen del uso transitorio de recursos de cuentas afectadas) de la Ordenanza del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos año 2011 se entiende que ambos artículos quedan rechazados, que no se ajusta a derecho lo determinado en el respectivo decreto en relación a la puesta en vigencia de artículos similares que constaban en la ordenanza del Presupuesto del ejercicio anterior. Esta conclusión se fundamenta en la anualidad que tienen las ordenanzas del presupuesto y por no ser las materias en cuestión facultades que le competen al Departamento Ejecutivo", asegura el fallo.
"Con respecto a los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ordenanza Complementaria vetados por el Departamento Ejecutivo merecen las siguientes consideraciones:
Dado que lo citados artículos instituyen distintos tipos de becas, que su otorgamiento es facultad del Departamento Ejecutivo y pueden ser instrumentadas mediante decreto, lo señalado da legalidad a lo actuado en esta oportunidad por de Departamento Ejecutivo al remplazar lo vetado por lo dispuesto al respecto en la ordenanza del ejercicio anterior".
Por último en su resolución el HTC cuestiona el otorgamiento de pensiones por parte del municipio: "Con relación a los artículos vetados 21 y 22 de la Ordenanza Complementaria, se debe manifestar lo siguiente: La doctrina de este Organismo ha dictaminado que las pensiones graciables o sociales, deben ser otorgadas exclusivamente por los Gobiernos Provinciales y Nacional, no siendo facultad de las Comunas su otorgamiento, motivo por el por la cual se aconseja a las autoridades municipales que se ajusten a las normas vigentes en la materia.
En cuanto a la incorporación de las pensiones a la Ordenanza Complementaria, se entiende que de ser intención de las autoridades darle continuidad a las mismas debiera dársele el tratamiento de subsidios razón por la cual se arriba a una conclusión similar a las becas sobre lo actuado".



