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» Este artículo corresponde a la Edición del sábado, 30/abr/2011 de La Auténtica Defensa.

El respeto a la intimidad de las personas con discapacidad
Según la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. ONU




Amigos… he decidido abocarme en esta oportunidad a un tema por demás sensible y preocupante para quienes se encuentran inmersos o vinculados de algún modo con el mundo que rodea el cotidiano de las personas con discapacidades, me refiero al derecho de éstas a su privacidad o intimidad.

En tal sentido el 1º Tratado de Derechos Humanos de este siglo la "Convención Internacional Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad", instrumento aplicable en nuestro ordenamiento interno por aplicación del artículo 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, y la ley 26378 del 2008, prevé en su artículo 22 respecto al derecho a la privacidad de las mismas lo siguiente:

1- "…Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Asimismo, tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.

2- Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás."

Se desprende de este artículo de la CID una regla de interpretación, que constituye un derecho fundamental como lo es el respeto a la privacidad. Suele ser muy común que las personas con discapacidad sean tratadas en la práctica como niños o como ancianos, tal como si su privacidad,

particularmente en el derecho a la salud, no existiera. Frecuentemente, tanto a los adolescentes como a los adultos con discapacidad mental, por ejemplo, se les cambian pañales, se los asea o manipulan desnudos en público, en la mesa de la sala de su casa o en otros espacios, conversando con vecinos o en presencia de terceras personas como si se tratara de un recién nacido o se habla de su salud sin tener en cuenta la voluntad y el deseo de intimidad de aquellas.

Cabe señalar que este documento internacional, no solo impone a los estados, sea cual fuere el lugar de

residencia de dichas personas o su modalidad de convivencia, sino a la comunidad en general, un "deber de respeto a la privacidad" específicamente en cuanto a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.

Por otra parte, los Estados firmantes se comprometen a proteger la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. Es importante destacar que dicha privacidad se extiende también a los profesionales de la salud, los abogados, los jueces y personal de la justicia, asesores de menores. Estos munidos

de fuertes discursos colmados de verdad y de poder, muchas veces en su afán tutelar terminan subrogando la voluntad de las personas con discapacidad.

Amigos…esta flamante Convención Internacional de la ONU, viene a cambiar un paradigma muy arraigado en nuestra sociedad, es decir nos invita a potenciar la autonomía de este colectivo, respetando sus derechos y garantizándoles el ejercicio igualitario de los mismos. Concientizar en tal sentido y promover su gradual aplicación en los distintos estamentos jurisdiccionales, debiera ser el desafío para quienes nos interesa difundir el estricto respeto de los derechos, en particular aquellos que detentan personas con diferentes discapacidades. Por ello a seguir en esta lucha porque "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO SON MEROS PRIVILEGIOS". ¡FELIZ DÍA PARA TODOS MIS AMIGOS TRABAJADORES! DRA.

SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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