ANSES recuerda que, al otorgarse la Prestación por Desempleo, el beneficiario debe solicitar la suspensión de la misma en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
Es elemental tener en cuenta este plazo legal que existe para la suspensión, ya que si no se efectúa se le cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura (sin tener en cuenta las Asignaciones Familiares).
El trámite de la suspensión puede llevarse a cabo, personalmente, en cualquier delegación de ANSES. También la notificación puede enviarse por medio correo postal como un telegrama, carta documento o por nota presentada a través de una persona autorizada
Asimismo, ANSES informa que hoy, 5 de agosto, cobran los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas (PNC) cuyos documentos terminan en 8 y 9 los de la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuyos documentos concluyen en 0.



