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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 18/dic/2011 de La Auténtica Defensa.

Violencia de Género. ¿Es Justa la Justicia?
Por Susana Villarruel




A la luz de hechos de violencia de género sucedidos y/o juzgados en los últimos días se acrecienta en mí esta duda que casi es una certeza que genera una sensación de desaliento porque aunque uno sabe que la lógica de la justicia no es la lógica social espera que entre ellas no haya un abismo.

Validando en la práctica mi "casi certeza" de lo injusto de la Ley al momento de impartir justicia en hechos de violencia de género, sean estos femicidios o violencia en cualquiera de sus formas: física, psicológica, sexual, etc. tomo como testigos tres casos en los que el proceso terminó de tres formas distintas: avenimiento, juicio(con Tribunal Popular) y juicio abreviado.

"El hecho de La Pampa que se resuelve mediante el AVENIMIENTO, figura prevista en el Código Penal que un Tribunal puede convalidar si la víctima es mayor de 16 años de edad, la propuesta es "libremente formulada" por la víctima y "en condiciones de igualdad" con el agresor y preexiste al hecho delictivo una relación afectiva entre ambas partes. Además, el perdón debe ser "el modo más equitativo de armonizar el conflicto para el mejor resguardo del interés de la víctima".

La víctima fue asesinada por el violador "perdonado" por ella, 8 días después de haber recuperado la libertad.

La víctima era mayor de 16 años y había una relación afectiva preexistente al delito, pero... ¿Puede creerse que una mujer violada,con una historia de vida con hechos de violencia extrema (Su padre mató a su madre delante de ella y de su hermano cuando ella tenía 8 meses), que concurre a las entrevistas judiciales siempre sola, sin contención familiar, sin redes afectivas ni sociales y sin trabajo decidió libremente y en igualdad de condiciones?

La fiscal, representante del Ministerio Público, se opuso al Avenimiento y los jueces de primera instancia se negaron a aceptarlo, pero un tribunal de alzada , el Tribunal de Impugnación de La Pampa lo convalidó.

Este acuerdo va en contra de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (26.485), sancionada en 2009 que prohíbe en sus artículos 9 y 28 cualquier forma de mediación, negociación o conciliación entre las partes.

" El hecho de Córdoba en el que un hombre acusado de "tentativa de homicidio doblemente calificado y lesiones leves calificadas" contra su esposa, lo que el fiscal consideró intento de femicidio, fue absuelto por un Tribunal Popular que consideró que el imputado desistió voluntariamente del homicidio. ( El Código Penal determina que en esa circunstancias no hay condena).

"El marido, la había atacado por la espalda, intentando ahorcarla con un cordel de tanza. La mujer trató de salvarse a patadas y quiso pedir ayuda, pero sólo le salían sonidos ahogados.

Uno de los golpes hizo que una botella de vidrio cayera al piso de la casa del barrio General Arenales, en las afueras de Córdoba Capital. Asustada por el ruido, una de las cuatro hijas del matrimonio se levantó y vio a su papá cuando llevaba a la rastra a su mamá hacia el patio, donde había una fosa cavada durante la madrugada. También se levantó un hermano de la víctima y vio a la mujer tirada y al marido pegándole en la cara."

Para otras miradas menos machistas , incluida la del Fiscal no hubo desestimiento voluntario: hubo una preordenación clara de la conducta criminal, cavó la fosa, armó el cordel y la quiso asesinar. Cesó en su accionar por la presencia de la hijita y el hermano de la víctima, no por voluntad propia

Durante el juicio la víctima cambió la primera versión y declaró a favor del agresor , dijo que ella tenía la culpa por decirle que su hija menor no era de él y que lo que la niña vio fue a su marido auxiliándola. Una hermana de la víctima contó: "Carina está esperando que Nelson salga para que pague las deudas que tiene".

La pericia psicológica revela que tiene trastornos de personalidad y que ante una situación de estrés su sistema de defensa falla y pasa directo a la agresión. Esta no fue la primera agresión y nadie puede asegurar que será la última.

" Un caso mucho mas cercano geográficamente, que no se vio en los medios nacionales, es la denuncia de lo que fue caratulado como "abuso sexual con acceso carnal agravado" cuya víctima era una niña de 15 años, el agresor su padre biológico que abusó de ella "desde que tiene recuerdos" y producto de esos actos violentos había un bebé de 8 meses.

En este proceso se hicieron estudios de ADN, mientras se esperaba el resultado el victimario/padre de la niña y el bebé estaba en libertad por lo que hubo una medida de restricción perimetral para que no se acerque a ellos y se mantenía a la niña con una familia extendida mediante una medida de abrigo.

Cuando el ADN resulta positivo el agresor es detenido y los niños(madre e hijo) vuelven con el resto de su familia de origen.

La condena para el delito de abuso sexual con acceso carnal va de 8 a 20 años. Pero... este proceso culminó con un Juicio Abreviado.

El Juicio Abreviado es el procedimiento mediante el cual el imputado se declara culpable (en este caso estaba el ADN positivo que demostraba la culpabilidad) y se le impone una pena menor prescindiendo del juicio,previo a la conformidad entre el Ministerio Público y el imputado. Con esta forma de juicio el imputado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y publico.

El Tribunal convalida lo solicitado por el Ministerio Público y este hecho aberrante es penado con 9 años y 10 meses de prisión.

"Parece demasiado poco. Si tenemos en cuenta los años que sufrió la niña abusada es demasiado poco. Si pensamos que tiene su vida marcada para siempre, es demasiado poco. Si sabemos que ese bebé ya tenía su destino marcado desde antes de nacer, es demasiado poco."

Un caso se resuelve con el Avenimiento y la víctima resulta asesinada por el violador a 8 días de haber sido liberado, otro es juzgado por un Tribunal Popular que lo absuelve del intento de asesinato (femicidio) y el tercero es "condenado" casi con la pena mínima.

Los tres están dentro de la Ley, aunque hay cuestionamientos desde dentro de la propia Justicia, son legales. Pero ¿Son justos? ¿Se puede decir que se hizo justicia?

De las tres mujeres víctimas una fue asesinada, otra queda a merced de un violento, de sus propios miedos y de sus necesidades materiales y la mas pequeña sin siquiera tiempo para crecer y hacerse fuerte mientras el abusador estuviera preso.

En estos casos de violencia de género no ha sido justa la justicia.

Susana Villarruel

Lic. en Trabajo Social

suvillarruel@yahoo.com.ar


 
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