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» Este artículo corresponde a la Edición del miércoles, 14/mar/2012 de La Auténtica Defensa.

Aborto: Histórico fallo de la Corte Suprema




Ratificó el derecho de las mujeres víctimas de violación a practicarse un "aborto no punible".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó, por unanimidad, el derecho de las mujeres víctimas de violación a practicarse un "aborto no punible" con tan solo suscribir una "declaración jurada", sin "judicialización" del caso.

El fallo del máximo tribunal ratifica la vigencia del artículo 86 del Código Penal inciso 2, vigente desde 1921, y puntualmente en el caso de la violación de una menor Chubut, a quien se le practicó un aborto autorizado por el máximo tribunal de esa provincia.

De ese modo, cualquier mujer víctima de violación podrá presentarse en un hospital público y declarar haber sido victima de una violación, para que se le practique el aborto. El fallo pone fin a las interpretaciones respecto de los abortos no punibles, ya que con anterioridad los jueces y médicos solo autorizaban casos de mujeres con trastornos mentales.

La Corte interpretó que el Código Penal señala que "no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado al trámite judicial". Asimismo, exhortó a "implementar protocolos hospitalarios para atender esos casos", apuntando además a que los médicos no interpongan interpretaciones que dilaten la aplicación de la ley y prolonguen la situación de la víctima.


 
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