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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 18/mar/2012 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad. Educación Superior y Universitaria. Normativa Vigente
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… llegó el momento de ocuparnos de la educación superior, segmento éste al que por diversas razones la población de personas con discapacidades no tiene por lo general libre acceso. Es por ello que resulta relevante la generación de conciencia sobre este tema, para de ese modo, poder construir eficazmente una sociedad plenamente inclusiva. Solo así será posible asegurar que los individuos en situación de discapacidad tengan acceso general a la educación superior y en consecuencia a la realización de ajustes razonables.

La ley 25.573, modificatoria de la ley 24521, de educación superior, es de vital importancia por su especificidad. El Estado, como garante de la prestación del servicio de educación superior de carácter publico debe, como dispone la ley, reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza, a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Asimismo también deberá garantizar la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación así como los apoyos técnicos necesarios y suficientes para este colectivo. Otro avance innovador se da en el reconocimiento de los derechos de estudiantes universitarios en situación de discapacidad en las instituciones estatales de educación superior, ya que se ha previsto que durante las evaluaciones de aquellos, deberá contarse con servicios de interpretación y apoyos técnicos.

Si bien mediante la sanción de esta ley, la temática de la discapacidad pasó a ser un tema de agenda universitaria, se advierte que desde su entrada en vigencia, son pocas las universidades que incorporaron tal temática.

Cabe señalar que nuestra Carta Magna, no previó el tema en forma directa, pero sí por vía de interpretación amplia en dos ocasiones. La 1º referencia que puede hacerse en relación a la discapacidad y la educación superior se encuentra en la Convención De Los Derechos Del Niño, la que por aplicación del Art. 75 Inc. 22 tiene jerarquía constitucional. En tal sentido expresa que "se debe hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados". La 2º se halla en el Art. 75 Inc. 23 a la hora de hablar de medidas de discriminación inversa para los grupos vulnerables. Es por ello que al congreso le compete legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la C.N y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular aquellos respecto a los niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad.

Mediante la sanción de la ley 26.378 por la cual nuestro país ratifica la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad y su protocolo facultativo en el año 2008, se reconoció el derecho de las personas en situación de discapacidad a la educación, asegurándoles un sistema de educación inclusiva, en todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de toda la vida. En tal sentido, dicho instrumento en su Art. 24 propicia que los Estados Parte adopten medidas para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille, así como para formar profesionales y personal que laboren en todos los niveles educativos. Dicha formación deberá incluir la toma de conciencia sobre la discapacidad, y fundamentalmente el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a personas con discapacidades. Del mismo modo, estos Estados ratificantes deberán asegurar que los miembros de este colectivo tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y siempre en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin deberán asegurar que se realicen los ajustes razonables, entendiéndose por tales las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requirieran en un caso particular, para garantizar el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Me gustaría transmitirles lo siguiente. Este instrumento legal internacional prevé que: 1- las disposiciones de esta Convención, se aplicarán a todas las partes de los Estados Federales sin limitaciones ni excepciones. 2- si esta normativa se llegara a incumplir en cualquier provincia de la Argentina, acarreará sin más la responsabilidad del Estado Federal. 3- para cualquier denuncia, técnicamente en estos casos llamada comunicación, pueden ser presentadas por personas o grupos de personas, sujetas a su jurisdicción, cuando alegaren ser víctimas de una violación por el Estado Parte. Dichas comunicaciones serán recepcionadas y consideradas por el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano con competencia sobre todos los Estados Parte, siempre que éstos hayan ratificado el protocolo facultativo.

Amigos… en consonancia con el contexto internacional se destaca la Comisión Interuniversitaria Nacional de Discapacidad y Derechos Humanos, creada en el año 1994, la cual trabaja en pro de la implementación de un modelo que respete los derechos humanos de este grupo etáreo. De 7 universidades participantes en dicho año, se pasó a 32 en el año 2010, favoreciéndose a partir de allí la creación de comisiones o departamentos en cada universidad dedicados a esta peculiar temática. Por ello solo resta decir que quien puede lo más, puede lo menos, por lo tanto si para las evaluaciones cuentan con servicios de interpretación y apoyos técnicos, también debe serlo para las clases dentro del aula así como para cualquier gestión administrativa dentro de la universidad. Por ello y como siempre sigo insistiendo que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYEN MEROS PRIVILEGIOS"

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar .


 
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