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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 08/jul/2012 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad:
¿En qué casos es posible otorgar testamentos? Normativa vigente bajo el prisma del Código Civil
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… el artículo 3615 del Código Civil establece que para poder testar es preciso que la persona se encuentre en un estado de perfecta razón, esto significa que las personas afectadas con demencia solo podrán hacerlo cuando se hallaren en intervalos lúcidos que resulten suficientemente ciertos y prolongados para asegurar que la enfermedad ha cesado al momento del otorgamiento de dicha liberalidad. Asimismo y en forma complementaria, el artículo 3616 del mismo Código reza que la ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Debe aclararse que el que pide que se declare la nulidad del testamento, le corresponderá probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de dicho otorgamiento, pero contrariamente, si el testador poco antes de testar se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, el que sostenga la validez del testamento deberá probar que el testador lo ha otorgado durante el lapso de un intervalo lúcido.

La mayoría de los juristas sostienen que es posible que las personas interdictas puedan dictar disposiciones testamentarias siempre que se encuentren en "intervalos lúcidos" pues esta solución sería la más compatible con la llamada "prueba de la perfecta razón".

Se encuentra a cargo de la ciencia jurídica definir el concepto de intervalo lúcido, el que no siempre es coincidente ni avalado por las ciencias médicas, en particular por la psiquiatría. Este concepto de intervalo lúcido se halla resguardado por las estipulaciones previstas en los artículos 3615, 1070, 921 y 141 del Código Civil.

Más allá de estos conceptos y criterios dogmáticos, en el campo doctrinario se han generado dos corrientes antagónicas en cuanto a otorgar testamento en intervalos lúcidos. Una de ellas solo contempla la posibilidad de disponer de los bienes a quienes sean dementes no interdictos, esto es, quienes no fueron declarados así judicialmente. Y la otra, que excluye a los interdictos de esa posibilidad, a pesar de que posean intervalos lúcidos. Es decir, consideran que el Art. 3615 del Cód. Civil es igualmente aplicable a las personas afectadas de demencia, sean o no declaradas judicialmente.

Cabe señalar que el Cód. Civil en su Art. 3616 contiene un régimen especial para invalidar un testamento por ausencia de la razón, facilitando la admisión de la prueba cuando la demencia es habitual y pública. En caso de duda, se presumirá que existe buena salud en el otorgante del testamento. Es de suma importancia destacar que la prueba de la demencia del testador o falta de razón, únicamente puede alegarse después de su muerte y no al momento de testar.

Los clásicos juristas consideran que el Código Civil exige condiciones especiales para dictar las disposiciones de última voluntad (testamento), no requiriendo para ello, la falta de demencia, declarada o no, pues bastaría comprobar que el testador no se encontraba en el uso de sus completas facultades intelectuales, aún sin ser tenido por demente para atacar la validez de dicho instrumento. Ello significa que una semialienación, una disminución del juicio, debilidad, vejez, alcoholismo, etc., impugnaría la validez del testamento. Pero no es esa la interpretación que prevalece, sino aquella en la que el testador al momento de testar haya contado con discernimiento. Por tanto, es necesario para hacer inatacable el testamento, sin otro recaudo, que el testador hubiere actuado con total conocimiento de causa, es decir con intención, discernimiento y libertad.

Además de lo específico en materia testamentaria, los artículos 3615 y 3616 han contemplado todos los casos de pérdida de la razón tales como: dementes declarados, estado de demencia, pérdida del discernimiento accidental. El juzgamiento de si el testador poseía la "perfecta razón" al momento de testar resulta dificultoso, pues ese estado de "completa o perfecta razón" es de compleja interpretación, generando motivos para desconocer cual ha sido la verdadera voluntad del testador.

Un caso igualmente especial presenta el supuesto de los ebrios, drogadictos, pródigos, seniles, semialienados, o border line, quienes en principio podrían testar, al igual que los inhabilitados.

No esta demás recordar que solo se declaran incapaces por demencia a todas aquellas personas que por causa de enfermedades mentales, no tengan aptitud para dirigir su persona ni administrar sus bienes. Pues entonces, para ser consideradas jurídicamente "dementes" es necesaria la declaración de demencia, mediante un fallo judicial declarativo. Asimismo es relevante sindicar que el concepto de enfermedad mental es amplio, pero en general debe reunir las siguientes características: habitualidad, gravedad y actualidad. La enfermedad mental prolongada o permanente, no requiere que sea continua, puede atravesar por etapas que se denominan intervalos lúcidos.

Amigos… de resulta de lo narrado cabe inferir que debemos siempre referirnos a la situación de la persona según su discernimiento al momento de testar y si aquella podía disponer razonablemente de sus bienes, con las dificultades probatorias que tal caso presentare. Por ello, estoy cada vez más convencida que desmitificar estereotipos conducirá a una sociedad más inclusiva e integrada. En tal sentido los invito a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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