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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 22/jul/2012 de La Auténtica Defensa.

Porqué es inconstitucional el aumento de ABSA
Por Alexis Twyford




El pasado 11 de julio, el juez del fuero Contencioso Administrativo de La Plata, Dr. Luis Arias emitió fallo sobre la cuestión de fondo en el amparo presentado por el Diputado Negreli, otros particulares y varias asociaciones de defensa del consumidor.

Al respecto es dable realizar un comentario del mismo a los efectos de entender cuáles son los derechos que han sido violados. Esto además del claro perjuicio patrimonial que implicó el aumento fundamentalmente para los jubilados y pensionados.

En primer lugar hay que tener claro que entre los vecinos y la empresa ABSA existe una RELACIÓN DE CONSUMO. Este tipo de relaciones se caracterízan por una gran disparidad entre el poder de las empresas - ej. servicios públicos, telefonía, medicina prepaga, internet, servicios bancarios, etc. - y los usuarios individuales, lo que anula cualquier posibilidad de negociación entre las partes, y los consumidores se limitan a asentir las proposiciones de las empresas, lo cual se agrava en caso de empresas monopólicas como en este caso y considerando además que es un servicio esencial.

Para eliminar esta disparidad de poder en la relación de consumo que en la mayoría de los casos lleva a abusos de distinta naturaleza en claro detrimento de los usuarios, existen en nuestro ordenamiento jurídico numerosas normas que tienden a generar una nueva diferencia de poder, en este caso dando mayores derechos a los usuarios y así poder "igualarlos" a las empresas.

Estos derechos se encuentran receptados en el Art. 42 de la Constitución Nacional, en el Art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley Nac. N° 24.240 y la provincial Nº 13.133.

Algunos de los derechos de los usuarios tutelados en este sentido son la "protección de sus intereses económicos", "recibir información adecuada y veraz" y recibir un trato "equitativo y digno". Todos estos derechos integran el ORDEN PÚBLICO, son esenciales para la paz jurídica y la justicia, y como uno de los fundamentos de nuestra organización política, entiendiéndose también y como consecuencia lógica, su irrenunciabilidad.

En el caso que nos ocupa el Decreto N° 245/2012 dictado por el Gobernador Daniel Scioli -donde se incrementó en un 180% la tarifa del agua- no se emitió con el debido recaudo legal de la realización de audiencia pública previa, donde se brindara información de la medida que se adoptaría, violando claramente el derecho a la información "adecuada y veraz" mencionado anteriormente y tampoco se escuchó la opinión de los usuarios, sino que simplemente se impuso el aumento, privándolos del derecho de oponer objeciones en caso de que se vieran perjudicados. Al respecto el juez dice: "la garantía de oír a los usuarios, además de constituir un criterio de sabiduría política, es a) una garantía objetiva de razonabilidad para el administrado; b) un mecanismo idóneo de formación de consenso en la opinión pública respecto de la juridicidad y conveniencia del obrar estatal; c) una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos estatales respecto de los permisionarios y concesionarios; d) un elemento de democratización del poder; y e) un modo de participación ciudadana en el poder público, exigido por los principios políticos, constitucionales y supranacionales".

El deber de información de los usuarios es la obligación que tiene el proveedor de bienes y servicios de suministrar todo dato relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización, que permita una elección racional y un uso correcto y seguro de los bienes y servicios contratados.

En este caso la situación se agrava pues el servicio público de agua y cloacas es monopólico y de vital importancia para el usuario, prestado por parte de la Administración a través de una Sociedad Anónima (creada por Decreto N° 517/02, ratificado por Ley 12.989 y exenta de los controles que exige la función administrativa), quien detenta a su vez, el control y la potestad tarifaria; todo lo cual, desequilibra la asimetría de poder en la relación jurídica administrativa, y habilita un mayor control jurisdiccional para evitar que la citada asimetría, derive en abusos o desviaciones de poder.

De lo expuesto anteriormente surge con claridad absoluta cuáles son las implicancias de la violación de las normas de ORDEN PÚBLICO consagradas en la Constitución Nacional: los usuarios no pueden expresar su opinión y realizar objeciones, no se permite la realización del control de gestión pública, no se genera transparencia, se viola la libertad de expresión, se dejan de observar principios básicos del sistema republicano como es la publicidad de los actos de gobierno, se viola el derecho al acceso a la información pública, entre otros. Más grave es esta situación si consideramos que quien vulnera el orden público es el propio gobierno, quien debería encargarse de velar por el cumplimiento de nuestros derechos. Con respecto a los argumentos del juez no se puede hacer otra cosa más que compartirlos y creemos más que evidente la incostitucionalidad de la medida a la luz de la clara violación del derecho a la información.

Alexis Twyford


 
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