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» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 28/oct/2012 de La Auténtica Defensa.

Discapacidad análisis y reflexiones:
Res. Nº 1200 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Creación del Sistema Unico de Reintegros
Por Dra. Silvina Cotignola




Amigos… es imprescindible el inmediato rechazo de la res. 1200/12, que llegó con el fin de eliminar derechos de asistencia de personas con discapacidad. Mediante dicha norma, desde el 3 de octubre de 2012, quedan concretamente sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones de las que usualmente utilizan los miembros de este colectivo. Obviamente era previsible que con la desaparición de la APE, tarde o temprano se alteraría el destino de estos fondos, toda vez que la ley 24.901 determina la cobertura del 100% de prestaciones y medicamentos para tales individuos.

Sin perjuicio de esto, vale aclarar que la Nación mediante una nueva resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud Nº 1310/12 suspendió hasta el 30 de noviembre el flamante Sistema Único de Reintegros, el que por ejemplo no prevé prestaciones como integración escolar.

Este marco circunstancial que estamos atravesando genera que tanto organizaciones, personas con discapacidad como las familias de éstas tengan la preocupación fundada de que se precaricen y hasta recorten las prestaciones que hoy cubren las obras sociales. Claro es que este temor nació al conocerse la resolución 1200 de la Superintendencia de Servicios de Salud del 3 de octubre pasado, que creó el "Sistema Único de Reintegros" (SUR). Este viene a suplantar a la polémica y ya disuelta Administración de Programas Especiales (APE).

Según las organizaciones, el SUR específicamente no prevé prestaciones muy importantes que antes reintegraba la APE a las obras sociales, como los maestros integradores para niños con discapacidad, algunas prótesis, el transporte para ir al colegio o al hospital y tratamientos de rehabilitación. Asimismo, aseguran que los montos de reintegros de las prestaciones que sí cubrirá el nuevo Sistema, son sustancialmente inferiores a los montos que hoy se pagan. Contrastantemente con esta fundada preocupación, los padres de niños con discapacidad temen por los potenciales recortes, que afectarían profundamente la calidad de vida de los chicos. Desde la orbita sindical, tanto los representantes oficialistas como opositores, manifiestan su rechazo a la presente Resolución por la cual se dispone que los reintegros procederán "según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito y conveniencia". En tal sentido, sostienen que de aplicarse aquella Resolución, la Superintendencia podría disponer discrecionalmente a qué obras sociales realizarle los reintegros. Ahora bien, si la Superintendencia modifica tales principios, serán las obras sociales quienes asuman todos los costos de los tratamientos que no contempla el nuevo Sistema, el SUR.

Uno de los mayores miedos en los padres es que las obras sociales se escuden en que algunas prestaciones no estén incluidas en dicha resolución y por ende, de ese modo, no tener que cubrirlas. Ello generaría que se interpongan muchas acciones de amparo por parte de los afiliados con el objeto de reclamar la cobertura de aquellas, aumentando de esta manera la judicialización de la salud y la discapacidad.

Pragmáticamente ¿cómo deben interpretarse tales modificaciones? hoy en día, mediante el dictado de la Resolución 1200/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde el 3 de octubre de 2012 quedan sin cobertura y sin financiamiento la mitad de las prestaciones que como derecho y de acuerdo a la ley 24901 les corresponden y gozan las personas con discapacidad. ¿A quienes perjudicará básicamente el SUR? En principio a los niños y jóvenes con discapacidad porque no contarán con servicios de integración escolar, de educación especial ni asistencia de terapias de apoyo tales como psicopedagogía, psicología, fisioterapia etc., así como también otras ayudas técnicas. ¿Qué pasará con la cobertura de prestaciones tales como: servicios de rehabilitación, centros educativos terapéuticos, centros de día, hogares, etc.? Según el nuevo Sistema se reducirán los valores de cobertura hasta un 50%, en cuyo caso tales diferencias deberán ser soportadas por los padres.

Vale recordar que la disolución de la APE la decidió la Nación el pasado mes de julio. Aquel sistema se financiaba con aportes de los trabajadores y empresarios a las obras sociales.

Amigos… me pregunto ¿la Superintendencia de Servicios de Salud es competente para llevar a cabo semejante cambio? Definitivamente entiendo que no, porque el dictado de una resolución no puede modificar una ley, la 24.901, ni tampoco su decreto reglamentario 762/97, que dio origen al sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Sumado a ello, Argentina es país firmante de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Con Discapacidad de la ONU, mediante la sanción de la ley 26378/2008, por la cual se obliga a los países miembros a proteger a las personas con discapacidad, velando por sus derechos. En síntesis, el camino a seguir será indudablemente exigir de manera sólida y fundada el cumplimiento de la ley específica del sector, evitando de ese modo la vulneración de derechos consagrados tanto por el orden natural como el legal. Por ello, esta vez mas convencida que nunca, sigo invitándolos a "EJERCER SUS DERECHOS PORQUE SU EJERCICIO NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".

DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar


 
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