Amigos… el primer intento de la ley de alcoholismo fue el proyecto presentado por Héctor Guilligan, quien era el presidente del Consejo Argentino del Alcoholismo y fundador de Alcohólicos Anónimos de la República Argentina, y data de 1966 volviendo a proponerse su tratamiento en 1974. Por aquellos años se había abierto una oficina en el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación bajo el nombre de COTESAL "Comité Técnico Asesor Sobre Alcoholismo", siendo un espacio de discusión e investigación en el tema.
Tiempo más tarde, en 1983 Claudio Izaguirre realiza su primer intento por lograr una ley que permita la internación del alcohólico en los hospitales. Un año más tarde, todos los hospitales del país disponen en el área de clínica médica, la reserva de dos camas para la atención y tratamiento de los alcohólicos.
El intento final fue en 1992 en las oficinas de SEDRONAR (secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico). Se reunieron bajo la supervisión del Secretario de Estado Alberto Lestelle, los Sres. Jorge Moreno, pte. del CADA (consejo argentino del alcoholismo), Dr. Camilo Verruno Director de COTESAL, Dra. Mirtha Assem Directora de asuntos institucionales de SEDRONAR y Claudio Izaguirre de la oficina de prensa de SEDRONAR. De estos encuentros participaron también directivos de obras sociales, de las cámaras cerveceras y de vitivinicultura, de las empresas de medicina prepagas e instituciones afines.
Este anteproyecto de ley fue presentado por el Dr. Alberto Lestelle en las sesiones extraordinarias de 1994, pasando primero por el Senado Nacional donde se le dio la media sanción, remitiéndose más tarde a la Cámara de Diputados donde la votaron y sancionaron con fuerza de ley el 3 de marzo de 1997 bajo el número 24.788. Doce años más tarde llega la reglamentación de aquella mediante el Dec. 149/2009.
La ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo, entre sus rasgos principales establece los siguientes: 1- se prohíbe el expendio en todo el país de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad. 2- A los efectos de la ley, se consideran bebidas alcohólicas a aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduación. 3- Está absolutamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas tanto en la vía pública como en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, salvo en aquellos lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente. 4- Asimismo la ley prevé la creación del Programa Nacional De Prevención Y Lucha Contra El Consumo Excesivo De Alcohol. El mismo lo implementarán en forma conjunta los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación, de Cultura y Educación de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico. 5- Un aspecto importante que estipula la ley es que los establecimientos médico-asistenciales públicos, tanto del sistema de la seguridad social así como los privados, tendrán que preveer acciones de prevención primaria en función del nivel de complejidad; como así también programas de detección precoz de la patología vinculada al consumo excesivo de alcohol. 6- Un rasgo esencial está dado por el tema de la cobertura prestacional de esta contingencia. Es así que las obras sociales y asociaciones de obras sociales, reguladas por la ley 23.660, que integran el sistema del seguro de salud normado por la ley 23.661, como también las empresas de medicina prepaga, deberán reconocer en la cobertura para los tratamientos médicos, farmacológicos y/o psicológicos, la patología del consumo de alcohol, la que se encuentra determinada en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud. Esto significa que tales efectores de salud deberán brindar a dichos pacientes tanto asistencia como rehabilitación. En tal sentido las entidades obligadas deberán elaborar los programas necesarios para la atención de tal contingencia. Los mismos deberán ser presentados por ante la ANSSAL para ser aprobados y en consecuencia financiados, previéndose para el caso partidas específicas en el presupuesto nacional. A tal fin el Ministerio de Salud conjuntamente con la Superintendencia de Servicios de Salud definirán los alcances de la expresión "consumo excesivo de alcohol" y precisarán las patologías vinculadas que recibirán cobertura. Asimismo es importante aclarar que los medicamentos que se utilicen en los tratamientos farmacológicos y específicos para el alcoholismo deberán estar aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) dependiente del Ministerio de Salud.
Amigos… quienes consideramos estas cuestiones nos damos cuenta, entre otras cosas, que el alcoholismo finalmente, considerado una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud desde 1950, hoy día afortunadamente ya nadie duda de su reconocimiento como el de cualquier otra disfuncionalidad por todo el sistema médico de salud, esto es su cobertura integral tanto por las obras sociales como empresas de medicina prepaga. Por ello creo vital generar conciencia y ante el tránsito de esta adicción, solo cabe reiterar que "EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS NO CONSTITUYE MEROS PRIVILEGIOS".
DRA. SILVINA COTIGNOLA, ABOGADA ESPECIALIZADA EN DISCAPACIDAD Y FAMILIA. smlcoti@ciudad.com.ar



