InicioFarmacias#DifusiónArchivoBúsquedaSesiones HCD
  Ir a la edicion del dia
MEDIO DIGITAL DE CAMPANA
BUENOS AIRES, ARGENTINA
jueves, 22/oct/2026 - 10:24
 
Cubierto con lluvias
18.1ºC Viento del Este a 18Km/h
Cubierto con lluvias
Política y EconomíaInfo GeneralPolicialesEspectáculosDeportesNacionales
Twitter Facebook Instagram
» Este artículo corresponde a la Edición del domingo, 06/jun/2004 de La Auténtica Defensa.

7 de junio. Dia del Periodista
Responsabilidades Periodísticas




El 7 de Junio de 1810, Mariano Moreno funda el primer periódico desde la Revolución en mayo de ese mismo año, al que se lo llamó ¨La gaceta de Buenos Ayres¨. Este es considerado el primer medio de prensa con ideas patrióticas. Muchos años mas tarde en 1938, el Congreso Nacional de Periodistas celebrado en Córdoba, en conmemoración de esta histórica fundación, establece el 7 de Junio ¨Día del Periodista¨

Ya desde esas épocas, la prensa ocupa un importante lugar en la vida institucional del país, hoy el rol de los medios es fundamental en nuestra democracia, ya que, a través de ellos, se ejerce el derecho de información ciudadana, que posee dos aristas, el propio derecho a informar, y el derecho a ser informado.

El derecho a informar por parte de los periodistas reconoce sus límites en la intimidad, el honor de las personas, en la moral y en la verdad, pero cuando se trata de informar acerca de funcionarios públicos o sobre casos que poseen un ¨interés público¨ estos límites no resultan ser tan claros, pudiendo en algunos casos, prevalecer la necesidad social de la circulación de noticias relevantes, por sobre dichos límites. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en numerosos casos, al receptar de los Estados Unidos la denominada ¨Doctrina de la Real Malicia¨ a través de la cual los medios de prensa o periodistas pueden eximirse de responsabilidad por informaciones falsas difundidas acerca de funcionarios, cuestiones o figuras públicas, siempre que esa difusión no devenga de un actuar con ánimo de injuriar o calumniar, es decir, que el damnificado en este caso, para atribuir responsabilidad al periodista debe demostrar que éste actuó con conocimiento de la falsedad de la noticia. Por lo que la doctrina de la Real Malicia tiende a proteger la difusión de información periodística sobre funcionarios públicos, aunque sea esta falsa o inexacta, siempre que el periodista no tenga ánimo de injuriar, o no sepa de tal falsedad.

Si bien, en estos casos, para la doctrina de la real malicia prevalece el derecho a la información, las personas públicas también tienen derecho a la intimidad, aunque en un ámbito mas reducido, en el famoso caso ¨Ponzetti de Balbín¨ la Corte Suprema de Justicia dijo que la prensa solo puede divulgar aquello que se relacione con la actividad que le confiere notoriedad, y así condenó a la revista Gente por publicar en tapa, la foto del politico radical Ricardo Balbín internado en una .¨ clínica, en momentos antes de su muerte. No justificando así dicha foto, mas allá de interés social que tenía el estado de salud del político. Otra forma de exención de responsabilidad para los periodistas es cuando se hace mención de las fuentes de información en forma clara y cierta en el mismo momento en que se difunde la noticia, utilizando el verbo en tiempo potencial u ocultando la identidad de los implicados en un hecho ilícito, esto es lo que se denominó la doctrina ¨Campillay¨ a raíz de un fallo, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1996. Ahora bien, si un periodista difunde una noticia falsa, de relevancia pública sin expresar sus fuentes, no habrá tal exención de responsabilidad, es ahí, donde entra a jugar la ¨Real Malicia¨, en todo caso si el periodista no conocía de tal falsedad, no habrá responsabilidad.

Tanto la doctrina de la ¨Real Malicia¨ como la denominada ¨Campillay¨ no son privilegios para los periodistas, sino que, deben entenderse como manifestaciones de la libertad de prensa, tendientes a la búsqueda de un periodismo responsable y de buena fe, para así sostener y consolidar la credibilidad periodística y la libertad de prensa condición fundamental para la democracia del país.

Frente la sociedad toda, otra ética responsabilidad que tienen los periodistas, es denunciar todo acto, que de algún modo restringa el pleno ejercicio del derecho a la libertad de prensa, porque este derecho no es solo para los medios o para los periodistas, La libertad de prensa es un derecho que debe ser ejercido por toda la ciudadania y se manifiesta en el derecho a ser informado. La Asociación de Entidades Periodisticas Argentinas (ADEPA) en el último informe de la Comisión de Libertad de Prensa publicado en Abril de 2004, sigue denunciando ¨actos de presión por parte del Gobierno Nacional o ciertos grupos de interés a algunos sectores de la prensa¨ perturbando el normal desenvolvimiento de la prensa libre en la Argentina.

El periodismo debe defender siempre una prensa libre y pluralista, ya que es el ciudadano el que tiene la libertad de elegir el medio de prensa para ejercer su legítimo derecho a la información.

Nicolás Capoccetti (Secretario del Círculo de Periodistas de Campana CI.PE.CA)


 
P U B L I C I D A D






Av. Ing. Rocca 161 (2804) Campana - Provincia de Buenos Aires
Tel: 03489-290721 - E-mail: info@laautenticadefensa.com.ar
WhatsApp: +54 9 3489 488321.-